Ley 20.000

Servicios de Derecho Penal por Tráfico Ilícito de Drogas y Estupefacientes

AHM Legal Asociados puede ayudarle con los servicios de derecho penal relacionados con la Ley 20.000. Nuestro equipo de abogados expertos en derecho penal tiene amplia experiencia en la defensa de casos relacionados con el tráfico y la posesión de drogas. Podemos ayudarlo en cada etapa del proceso legal, desde la investigación hasta el juicio.

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Servicios Ley 20.000

Nuestros servicios incluyen:

  • Asesoramiento y representación legal en casos relacionados con la Ley 20.000
  • Defensa en casos de tráfico y posesión de drogas
  • Representación en audiencias y juicios
  • Recursos procesales


En AHM Legal Asociados, nos tomamos en serio la defensa de los derechos de nuestros clientes y trabajamos diligentemente para lograr el mejor resultado posible en cada caso. 

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Delito por tráfico ilícito de drogas y estupefacientes

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El código penal y el tráfico ilícito de estupefacientes

Pena: 5 años y un día a 15 años de presidio, además de una multa de 40 a 400 UTM.

Estas mismas penas se aplican a los que elaboren, fabriquen, transformen, preparen o extraigan sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas.

¿El consumo de drogas es un delito según la Ley 20.000?

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Abogado experto en la Ley 20.000

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Preguntas frecuentes

La Ley 20.000 es una ley chilena que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Para el tráfico de drogas: 5 años y un día a 15 años de presidio, además de una multa de 40 a 400 UTM. Para el tráfico de pequeñas cantidades (microtráfico de drogas): 541 días a 5 años de presidio, además de una multa (10 a 40 UTM), a menos que se acredite que éstas son para consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, lo que debe ser determinado por el juez competente.
El consumo de drogas es una falta (no un delito), por lo que no tiene penas privativas de libertad.
Multa (de 1 a 10 Unidades Tributarias Mensuales), asistencia obligatoria a programas de prevención (hasta por 60 días) o tratamiento y rehabilitación en instituciones autorizadas por el Servicio de Salud competente (hasta por 180 días), y trabajos en beneficio de la comunidad.
Depresores, estimulantes y perturbadores.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (Senda).
Las personas dependientes de sustancias psicotrópicas ilegales no podrán ser: ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores, consejeros regionales, alcaldes, concejales, jueces, fiscal nacional, fiscales regionales ni consejeros del Banco Central, a menos que se justifique el uso de dichas drogas por razones médicas.
Un médico puede recetar alguna droga estupefaciente o psicotrópica siempre y cuando sea para un tratamiento terapéutico.
Se entenderá que cometen el delito de tráfico de drogas, los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten tales sustancias nocivas o las materias primas para su elaboración.
Nuestra legislación no toca el tema de la relación entre el uso de drogas y el mundo laboral. Eso depende de cada lugar de trabajo. Cada empresa es responsable de definir su propia política de prevención, control, rehabilitación y sanciones para casos de drogadicción.

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