Última Actualización: febrero 11, 2025

Liquidación Voluntaria: Requisitos Para Renacer Financieramente

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Si te encuentras agobiado por deudas que se han vuelto inmanejables y buscas una salida legal para recuperar tu estabilidad financiera, nuestro estudio jurídico especializado puede ayudarte. En este artículo, te explicaremos detalladamente el proceso de Liquidación Voluntaria, un procedimiento legal que te permitirá organizar tus finanzas y comenzar de nuevo.

¿Qué es la liquidación voluntaria y quiénes pueden acceder a ella?

La Liquidación Voluntaria representa un mecanismo jurídico establecido en la ley 21.563 que permite a deudores cesar sus pagos mensuales y reorganizar su situación financiera. Este procedimiento está diseñado para beneficiar tanto a personas naturales como a entidades comerciales, incluyendo microempresas y PYMEs.

¿Lo más destacable? Al iniciar el proceso, se suspenden inmediatamente los pagos de las deudas existentes. Un liquidador designado se encargará de administrar los bienes embargables para saldar las deudas hasta donde sea posible, permitiendo que el saldo restante quede en cero.

Liquidación Voluntaria: Requisitos Para Renacer Financieramente

Requisitos de la Liquidación Voluntaria

Los requisitos para acceder a la Liquidación Voluntaria se encuentran establecidos en la Ley 20.720, específicamente en su artículo 273 A. Esta normativa establece las condiciones necesarias que debe cumplir el deudor para poder acogerse a este beneficio legal. La ley ha sido diseñada para ofrecer una segunda oportunidad a quienes enfrentan dificultades financieras significativas, siempre y cuando cumplan con los criterios establecidos en el marco jurídico vigente.

  1. Lista detallada de tus bienes: Es necesario realizar un inventario completo de todas tus posesiones, especificando su valor actual en el mercado, estado de conservación, gravámenes o hipotecas existentes y su ubicación. Además, debes incluir aquellos bienes que tengas en préstamo o que estén funcionando como garantía de algún préstamo.
  2. Si eres parte de alguna sociedad o tienes herencias pendientes, debes mencionarlo en caso de estar en una sociedad.
  3. Documentos que prueben que eres dueño de los bienes mencionados, como el Certificado del Conservador de Bienes Raíces para propiedades y el Certificado del Registro Civil para vehículos. Además, es necesario listar los bienes que por ley no se pueden incluir en la liquidación.
  4. Si tienes juicios en curso que afecten tu dinero o bienes,se deberá informar durante el proceso, si es necesario.
  5. Lista completa de tus deudas que debe incluir el nombre de cada acreedor (persona o empresa), el tipo de deuda contraída y el monto total adeudado. También deberás adjuntar un informe oficial de tus deudas emitido por la Comisión para el Mercado Financiero.

Caso especiales para empresa y personas naturales

  1. Registro detallado del personal: Se debe presentar una lista completa de todos los empleados, independientemente de su modalidad de contratación (tiempo completo, parcial o temporal). Esta documentación debe especificar:
    • Obligaciones laborales pendientes
    • Situaciones especiales como fueros maternales o sindicales
    • Documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones provisionales
    • Estado actualizado de los pagos de remuneraciones
    • Comprobantes de cotizaciones de seguridad social al día
  2. Historial bancario y documentación financiera:
    • Para empresas (personas jurídicas): Se requiere presentar un registro completo de los movimientos bancarios de todas las cuentas corrientes y vistas vinculadas a la empresa.
    • Para personas naturales con actividad comercial: Solo es necesario presentar el historial de las cuentas bancarias relacionadas directamente con su actividad económica.
    • Período de documentación: Los estados de cuenta deben cubrir los últimos 2 años previos al inicio del procedimiento de liquidación.
    • Vigencia de documentos: Las cartolas bancarias deben estar actualizadas, con una antigüedad no mayor a 5 días al momento de presentar la solicitud.
  3. Documentación tributaria requerida: Se deberá proporcionar una copia íntegra y actualizada de todos los documentos contenidos en la carpeta tributaria electrónica, incluyendo declaraciones de impuestos, formularios y registros fiscales relevantes para el proceso.
  4. Declaración bajo juramento de veracidad: El solicitante deberá presentar una declaración jurada formal que certifique la autenticidad y completitud de toda la documentación proporcionada para iniciar el Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria Simplificada, asumiendo la responsabilidad legal correspondiente por la veracidad de la información presentada.

Caso de ejemplo de liquidación voluntaria

Si una empresa de transportes inicia su proceso de liquidación el 1 de marzo de 2025, deberá presentar los estados de cuenta desde marzo 2023 hasta febrero 2025, y estos documentos deberán haber sido emitidos como máximo el 25 de febrero de 2025. En caso de que se presente una inconformidad dentro de este parámetro, recomendamos asesorarse con un abogado especializado en derecho civil para resolver estos temas de manera rápida.

¿Cuándo puedes solicitar la liquidación voluntaria?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 273B de la normativa vigente, la liquidación voluntaria puede ser solicitada cuando el deudor se encuentre en una situación financiera que justifique acogerse a este procedimiento. Sin embargo, es fundamental tener presente que, en caso de haber sido beneficiario de una liquidación previa, deberá haber transcurrido un plazo mínimo de 5 años desde la conclusión del procedimiento anterior para poder iniciar una nueva solicitud. 

Si tienes dudas o necesitas consultar, no dudes en acudir a servicios legales empresariales especializados que pueden aclarar tus inquietudes en cualquier momento.

Proceso de Liquidación

El proceso de liquidación voluntaria se inicia con la presentación formal de la solicitud, donde se detallan todos los antecedentes y circunstancias que justifican este procedimiento legal. A continuación, se desarrollan las siguientes etapas fundamentales:

  1. Presentación y Evaluación: Una vez presentada la solicitud con los antecedentes correspondientes, el juez competente evaluará el caso. Este magistrado tiene la facultad de aprobar la solicitud o rechazarla si detecta documentación insuficiente o elementos no pertinentes al procedimiento.
  2. Designación del Liquidador: Tras la aprobación, se procede a la designación de un liquidador titular y su respectivo suplente. A partir de este nombramiento, el liquidador asume la administración del patrimonio del solicitante.
  3. Realización de Activos: Durante los siguientes tres meses, se procederá a la enajenación de los bienes declarados. Es importante destacar que existe una protección sobre los ingresos mensuales: solo se podrá retener el excedente que supere las 56 UF. Si los ingresos no alcanzan este umbral, no se efectuará retención alguna.
  4. Distribución y Extinción de Deudas: Con los recursos obtenidos de la venta de activos y las eventuales retenciones de ingresos, el liquidador procederá a satisfacer los créditos de los acreedores en la medida de lo posible. Una vez finalizado este proceso, el saldo restante de las deudas quedará extinguido.

Conclusión

La liquidación voluntaria es un importante mecanismo jurídico que ofrece una segunda oportunidad a deudores en dificultades financieras. Para garantizar un proceso exitoso y evitar contratiempos, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho concursal. Este proceso se caracteriza por:

  • Permite la suspensión inmediata de pagos y la reorganización financiera, beneficiando tanto a personas naturales como a empresas.
  • Requiere una documentación exhaustiva, incluyendo inventario de bienes, historial bancario y documentación tributaria.
  • El proceso se desarrolla en etapas claramente definidas, desde la presentación inicial hasta la extinción de deudas, con la supervisión de un liquidador designado.

Un aspecto fundamental es la protección del deudor, ya que solo se puede retener el excedente de ingresos que supere las 56 UF, garantizando así un mínimo para su subsistencia. Para iniciar un nuevo proceso, debe haber transcurrido un plazo mínimo de 5 años desde una liquidación anterior.

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