Última Actualización: enero 15, 2025

Cobranza Judicial: Cómo saber si tienes una demanda en curso

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En un mundo donde las obligaciones financieras son parte fundamental de nuestra vida cotidiana, es crucial entender qué sucede cuando estas no pueden ser cumplidas. Las cobranzas judiciales representan un proceso legal formal que puede tener importantes consecuencias en nuestra vida financiera y patrimonial.

En nuestro estudio jurídico explicaremos desde los fundamentos básicos hasta las implicaciones más serias de las cobranzas judiciales. Conoceremos las diferentes etapas del proceso, desde la fase preventiva hasta la judicial, aprenderemos cómo verificar si tenemos una demanda en curso, y entenderemos las consecuencias del incumplimiento, incluyendo aspectos cruciales como la posibilidad de embargo de bienes y las restricciones crediticias que pueden afectar nuestra vida financiera.

¿Qué son las cobranzas judiciales?

Las cobranzas judiciales constituyen un proceso legal formal que tiene como objetivo la recuperación de deudas a través del sistema judicial. Este procedimiento se inicia cuando, mediante resolución judicial, un juez determina la existencia de una obligación pecuniaria que debe ser satisfecha por el deudor.

El proceso se activa formalmente cuando el juez competente, tras evaluar los méritos del caso, emite una notificación oficial al deudor, comunicando la existencia del procedimiento judicial en su contra. Es importante destacar que este mecanismo representa la última instancia en la cadena de recuperación crediticia, implementando únicamente cuando las vías extrajudiciales han sido agotadas sin éxito.

Cabe señalar que, dada la naturaleza jurídica del procedimiento, cada caso presenta particularidades específicas que requieren un análisis individualizado, considerando las circunstancias únicas de cada situación y las disposiciones legales aplicables en la jurisdicción correspondiente.

Cobranza Judicial: Cómo saber si tienes una demanda en curso

Etapas legal en cobranzas judiciales

Las etapas en las cobranzas judiciales siguen una secuencia progresiva, donde cada fase implica acciones más rigurosas que la anterior. Este proceso se desarrolla de manera sistemática a través de las siguientes etapas:

Cobranza extrajudicial

La fase de cobranza extrajudicial. Durante esta etapa, se implementa un protocolo de comunicación sistemática mediante diversos medios fehacientes, incluyendo, pero no limitándose a, comunicaciones electrónicas, contacto telefónico y notificaciones físicas, con el propósito de informar al deudor sobre su estado de morosidad.

En esta instancia, se notifica formalmente al obligado sobre la necesidad imperativa de cumplimiento de la obligación principal, la cual se verá incrementada por los intereses moratorios devengados conforme a la legislación aplicable. Es importante destacar que esta fase representa la última oportunidad de resolución pre-litigiosa, previo a la activación de mecanismos judiciales más gravosos.

Cobranza judicial

La cobranza judicial representa la última instancia procesal en el mecanismo de recuperación crediticia, la cual se activa transcurridos los 90 días desde la constitución en mora de la obligación pecuniaria. Esta fase se caracteriza por la judicialización del proceso mediante la interposición de la correspondiente demanda ante los tribunales competentes.

En esta etapa, habiendo resultado infructuosas las gestiones extrajudiciales previas y ante la contumacia del deudor en el cumplimiento de sus obligaciones, se procede a la activación del aparato jurisdiccional mediante la presentación del libelo correspondiente. El procedimiento judicial se sustancia conforme a las disposiciones procesales aplicables, otorgando al acreedor la facultad de solicitar medidas cautelares y ejecutivas para la satisfacción de su crédito.

¿Cómo reconocer si tienes activa una demanda de cobranza judicial?

Para verificar la existencia de procedimientos judiciales en su contra, se deberá efectuar una revisión exhaustiva de su estado legal mediante el siguiente procedimiento jurisdiccional:

  • Acceso al Portal Judicial Virtual mediante credenciales de autenticación personal (usuario y clave única).
  • Navegación hacia la sección denominada «Mis Causas», específicamente al apartado «Civil».
  • En dicha subsección, se podrá visualizar el registro completo de procedimientos judiciales, incluyendo las demandas de cobranza en curso.

Es importante señalar que la plataforma judicial virtual constituye el medio oficial para la verificación del estado procesal de las causas, permitiendo al deudor tomar conocimiento de la existencia de procedimientos en su contra.

¿Qué pasa si no pago la cobranza judicial?

En el contexto de incumplimiento de una obligación monetaria judicializada, transcurridos los 90 días desde la constitución en mora, se activará el siguiente procedimiento ejecutivo:

  • Notificación judicial mediante receptor judicial autorizado, quien procederá a la entrega personal del instrumento procesal correspondiente al deudor.
  • Realización del inventario de bienes muebles e inmuebles presentes en el domicilio del deudor por parte del ministro de fe, como acto preparatorio para eventuales medidas ejecutivas.
  • Ante la persistencia del incumplimiento, se procederá a la materialización del embargo de bienes, mediante la retención material de los mismos hasta alcanzar el monto equivalente a la obligación principal más intereses y costas.
  • Posterior al embargo, se efectuará la subasta pública de los bienes embargados, conforme al procedimiento establecido en la normativa procesal vigente.

Por último, la inscripción en los registros de morosidad (DICOM) genera importantes restricciones en la capacidad crediticia y contractual del deudor, incluyendo la imposibilidad de:

  • Acceder a productos financieros, incluyendo préstamos, créditos y tarjetas de crédito
  • Celebrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles
  • Realizar operaciones financieras en instituciones bancarias y similares

¿Puedo ir a la cárcel por una demanda por deudas?

En el ordenamiento jurídico vigente, la privación de libertad no constituye una medida coercitiva aplicable en procedimientos de cobranza judicial ordinaria. Esta disposición encuentra su fundamento en el principio constitucional que proscribe la prisión por deudas, salvaguardando los derechos fundamentales del deudor.

No obstante lo anterior, es importante aclarar que existen excepciones taxativas a este principio general, específicamente en lo concerniente al incumplimiento de obligaciones de pensiones alimenticias. En dichos casos, la legislación contempla la posibilidad de decretar el arresto del deudor alimentario, constituyendo esta una medida de apremio personal destinada a garantizar el cumplimiento de una obligación de carácter asistencial. Si necesitas asesoría personalizada en pensiones alimenticias, nuestro bufete de abogados especializado en derecho de familia te ayudará a resolver este proceso.

Conclusión

Las cobranzas judiciales representan un proceso legal estructurado que se desarrolla en tres etapas fundamentales: preventiva, extrajudicial y judicial. Este procedimiento está diseñado para garantizar la recuperación de deudas a través del sistema judicial, activándose solo cuando las vías extrajudiciales han sido agotadas.

Es fundamental que los deudores conozcan que, si bien no existe riesgo de prisión por deudas comunes, las consecuencias del incumplimiento pueden ser significativas, incluyendo embargos, subastas de bienes y restricciones crediticias. Para evitar estas situaciones, se recomienda mantener una comunicación activa durante las etapas iniciales del proceso y consultar con un abogado especialista en cobranza judicial, quien podrá brindar asesoría legal personalizada y ayudar a encontrar la mejor solución para tu caso. Además, es importante utilizar las herramientas disponibles, como el Portal Judicial Virtual, para monitorear cualquier procedimiento legal en curso.

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