Demandar al Estado chileno es un derecho legítimo que la propia Constitución y la ley reconocen a todo ciudadano que haya sufrido un daño producto del actuar u omisión de un organismo público.
Sin embargo, ejercer esta acción requiere conocer los fundamentos jurídicos correctos, los plazos vigentes y los procedimientos aplicables.
En este blog se explican los aspectos esenciales que debe considerar antes de iniciar una demanda por indemnización de perjuicios contra el Estado de Chile.

¿Se puede demandar al Estado chileno?
Esta interrogante, aunque podría parecer inusual, surge con frecuencia entre la ciudadanía, en general, las personas no suelen reflexionar sobre sus derechos frente al Estado hasta que experimentan algún daño o perjuicio ocasionado por una entidad estatal o por quienes actúan en su nombre.
Existe también la creencia de que el Estado opera sin errores. Sin embargo, esta percepción dista de la realidad.
Precisamente por ello, tanto la legislación ordinaria como la Constitución contemplan mecanismos que facultan a los ciudadanos para accionar judicialmente contra el Estado cuando éste incumple el ordenamiento jurídico vigente o lo aplica de manera equivocada.
Cabe señalar, no obstante, que las vías procesales disponibles variarán según la naturaleza del conflicto, no todas las controversias con el Estado se gestionan bajo los mismos procedimientos.
¿Cuáles son las causales para demandar al Estado?
Los motivos que pueden dar lugar a una demanda contra el Estado chileno son numerosos y de diversa índole.
Ante cualquier situación conflictiva con la administración pública, lo más recomendable es acudir a un abogado especialista en derecho civil, quien podrá identificar con precisión la naturaleza del problema y la estrategia jurídica adecuada, entre las causas más frecuentes están:
Daños y perjuicios provocados por el Estado o sus funcionarios:
Cuando un órgano del Estado o uno de sus funcionarios, en ejercicio de sus funciones, causa un daño material o moral a un particular, éste tiene derecho a solicitar una indemnización.
La responsabilidad puede ser directa del organismo público o derivada de la conducta del agente estatal que actuó con negligencia o abuso de sus atribuciones.
Nulidad de derecho público:
Consagrada en el artículo 7° de la Constitución Política, esta acción busca dejar sin efecto actos administrativos dictados fuera de la competencia del órgano, sin cumplir las formalidades legales o contraviniendo la Constitución.
A diferencia de la nulidad civil, no prescribe por regla general, aunque la jurisprudencia ha ido matizando este criterio en los últimos años.
Incumplimiento contractual:
El Estado puede celebrar contratos con particulares: como contratos de obra pública, suministro o prestación de servicios y cuando no cumple con las obligaciones pactadas, el afectado puede demandar el cumplimiento forzado o la resolución del contrato, más la indemnización de perjuicios en Chile correspondiente, la acción prescribe en cinco años desde el incumplimiento.
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Deudas pendientes de pago:
Los organismos públicos están obligados a pagar oportunamente a sus proveedores, contratistas y prestadores de servicios.
Cuando el Estado no cancela lo adeudado dentro de los plazos estipulados, el acreedor puede accionar judicialmente para exigir el cobro, incluyendo reajustes e intereses según corresponda.
Es importante conocer cómo saber si tienes una demanda de cobranza judicial, ya que esto le permite gestionar su estatus legal de manera oportuna ante los tribunales de justicia.
Despidos injustificados o ilegítimos:
Los funcionarios públicos contratados o a contrata que son desvinculados sin causa legal que lo justifique, o sin cumplir los procedimientos establecidos, pueden reclamar ante los tribunales la nulidad del acto administrativo de término y/o la indemnización de perjuicios por el daño causado.
Aplicación incorrecta de la ley o la Constitución:
Cuando un órgano del Estado interpreta o aplica erróneamente una norma jurídica en perjuicio de un ciudadano ya sea mediante un acto administrativo, una resolución o una actuación concreta, el afectado puede impugnar dicho acto ante los tribunales, solicitando su corrección y la reparación de los daños que la aplicación incorrecta le haya generado.
Negligencia médica en establecimientos de salud pública:
Los hospitales, consultorios y demás centros de salud dependientes del Estado deben prestar atención médica conforme a los estándares exigidos por la ley médica.
Cuando un paciente sufre un daño por una atención deficiente, tardía o equivocada en un establecimiento público, puede demandar al Servicio de Salud respectivo invocando la falta de servicio contemplada en la Ley N° 18.575.
Es importante que conozca si tiene deudas hospitalarias, si este es el caso puede solicitar la ayuda de un abogado especialista en negligencias médicas, para evaluar si esos cargos derivan de un error en su atención o de una mala práctica que no debería pagar
Daños derivados de desperfectos en vías públicas:
El Ministerio de Obras Públicas, los municipios y otros organismos tienen la obligación legal de mantener en buen estado las calzadas, veredas y caminos públicos.
Cuando una persona sufre un accidente o daño a su vehículo por hoyos, derrumbes, señalización deficiente u otros desperfectos no subsanados oportunamente, puede demandar al organismo responsable del mantenimiento de esa vía.
Acciones por difamación o calumnia:
Si un funcionario público, en ejercicio de su cargo, emite declaraciones falsas o difamatorias que dañan el honor, la reputación o la imagen de un particular, este último puede ejercer acciones legales tanto en sede civil para obtener indemnización por daño moral como en sede penal, según la naturaleza y gravedad de los hechos.
Recurso por vulneración de derechos fundamentales:
El recurso de protección, contemplado en el artículo 20 de la Constitución, es la vía más expedita para reclamar cuando un acto u omisión de un organismo público amenaza, perturba o priva a una persona del legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales garantizados por la Carta Magna.
Se interpone ante la Corte de Apelaciones respectiva y debe presentarse dentro de 30 días corridos desde que el afectado toma conocimiento del acto.
Reclamación por expulsión de extranjeros:
La Ley de Migración y Extranjería (Ley N° 21.325) establece que toda resolución de expulsión dictada por la autoridad migratoria puede ser impugnada judicialmente.
El extranjero afectado tiene derecho a recurrir ante los tribunales para revisar la legalidad del acto administrativo, especialmente cuando se alega que vulnera derechos fundamentales o que no se siguió el procedimiento legal correspondiente.
Controversias en materia de compras públicas:
El sistema de contratación pública en Chile, regulado por la Ley N° 19.886, establece mecanismos de impugnación para los oferentes que se vean afectados por actos irregulares en licitaciones o contrataciones del Estado.
Además del recurso ante ChileCompra, es posible acudir a los tribunales ordinarios cuando existan daños económicos derivados de adjudicaciones ilegales, bases discriminatorias o incumplimientos contractuales.
Defensa en sumarios sanitarios:
La autoridad sanitaria, a través de la Seremi de Salud o el Instituto de Salud Pública, puede iniciar procedimientos sancionatorios contra establecimientos o particulares que infrinjan la normativa sanitaria vigente.
El afectado tiene derecho a ejercer su defensa legal durante el sumario, impugnar las resoluciones sancionatorias ante los tribunales y, si el procedimiento fue irregular, reclamar los perjuicios ocasionados.
Sumario administrativo:
Es el procedimiento disciplinario que instruye la Administración del Estado contra sus funcionarios cuando se presume la comisión de una infracción a sus deberes o prohibiciones funcionarias.
Está regulado en el Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834) y garantiza al inculpado el derecho a ser oído, presentar descargos y aportar pruebas. Si el sumario se tramita con vicios de forma o se aplica una sanción desproporcionada, el funcionario puede impugnar ante los tribunales.
Juicio de cuentas:
Es un procedimiento especial de la competencia exclusiva del Tribunal de Cuentas, integrado en la Contraloría General de la República.
Tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad civil de los funcionarios públicos o de quienes manejen fondos fiscales, cuando se acredita un menoscabo al patrimonio del Estado por actos irregulares, pagos indebidos o malversación de recursos públicos.
Demanda por Bono de Reconocimiento:
El Bono de Reconocimiento es el beneficio previsional que el Estado reconoce a quienes cotizaron en el antiguo sistema previsional del INP antes de incorporarse al sistema de AFP.
Cuando el Instituto de Previsión Social (IPS) niega, calcula de forma incorrecta o no paga oportunamente este bono, el afiliado o sus beneficiarios pueden accionar judicialmente para exigir su reconocimiento y pago correcto, con los reajustes e intereses que correspondan.
¿Cuánto tiempo puede demorar un proceso de demanda contra el Estado?
Los procesos judiciales contra la administración estatal tienden a extenderse en el tiempo.
Responsabilidad extracontractual:
La acción destinada a reclamar indemnización de perjuicios en materia extracontractual tiene un plazo de prescripción de cuatro años, término que comienza a correr desde el momento en que ocurrió el hecho que originó el daño.
Responsabilidad contractual:
En el ámbito contractual, la acción de indemnización derivada del incumplimiento de las obligaciones pactadas prescribe en el plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en que dicho incumplimiento tuvo lugar.
¿En qué consiste la demanda por indemnización de daños y perjuicios al Estado chileno?
La demanda por indemnización de daños y perjuicios al Estado chileno es una acción legal de derecho público mediante la cual un particular (persona natural o jurídica) solicita ante los tribunales de justicia una compensación económica.
Esta solicitud se realiza cuando un órgano de la Administración del Estado, a través de sus acciones u omisiones, provoca un detrimento material o moral en el patrimonio o la persona del demandante.
¿Cuál es el fundamento jurídico principal: La Falta de Servicio?
Este concepto se encuentra consagrado principalmente en dos normas fundamentales:
En el Artículo 38, inciso segundo, de la Constitución Política de la República: establece que cualquier persona lesionada en sus derechos por la Administración del Estado o sus organismos podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley.
El Artículo 42 de la Ley Nº 18.575 (Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado): Dispone de manera expresa que «los órganos de la Administración serán responsables de los daños que causen por falta de servicio».
La falta de servicio se configura bajo tres supuestos:
- Por omisión: Cuando el Estado debió prestar un servicio público y no lo hizo.
- Por funcionamiento tardío: El servicio se prestó, pero fuera del tiempo oportuno, agravando o permitiendo el daño.
- Por funcionamiento defectuoso: El servicio se otorgó, pero de forma deficiente o sin cumplir con los estándares mínimos exigidos por la normativa.
En el sistema chileno, la responsabilidad del Estado se entiende como una responsabilidad directa, esto significa que el particular demanda a la institución pública respectiva por su mal funcionamiento institucional, sin necesidad de individualizar o demostrar la culpa personal del funcionario específico que causó el daño.
¿Cómo y cuáles son los requisitos para realizar esta demanda?
Para que los tribunales civiles acojan la demanda y ordene el pago de una indemnización, la parte demandante debe probar rigurosamente la concurrencia de tres elementos:
La existencia de una falta de servicio:
Se debe acreditar de forma fehaciente el actuar ilegal, negligente o la omisión del órgano estatal en comparación con el estándar de conducta que la ley le exigía.
El daño o perjuicio efectivo:
El daño debe ser real, evaluable económicamente y no una mera molestia. Este se clasifica en:
- Daño emergente: La pérdida patrimonial o gasto directo sufrido.
- Lucro cesante: Las ganancias legítimas que se dejaron de percibir a causa del hecho.
- Daño moral: El sufrimiento, aflicción psicológica o menoscabo extrapatrimonial de la víctima o sus familiares directos.
Relación de causalidad:
Debe demostrarse un vínculo causa-efecto directo, lógico e inmediato entre la falta de servicio imputada al órgano público y el daño final experimentado por la víctima.
¿Cuáles son las vías y procedimientos a seguir para realizar una demanda al Estado de Chile por “Falta de Servicio”?
A continuación le mostramos cuales son las vías y el procedimiento que debe seguir para realizar una demanda por indemnización de daños y perjuicios en Chile por Falta de Servicio:
Vía Procesal:
Estas acciones se tramitan de acuerdo a las normas del juicio ordinario de mayor cuantía, regulado en el Código de Procedimiento Civil chileno.
Es un proceso netamente escrito, formal y de lato conocimiento (que requiere una etapa probatoria extensa).
Tribunal Competente:
La demanda se interpone ante los Juzgados de Letras en lo Civil correspondientes al domicilio del órgano demandado o del lugar donde se produjeron los hechos.
La Contraparte Judicial:
En estos juicios, la defensa del fisco (el Estado) no la realiza el ministerio o servicio demandado de forma directa, sino que es asumida por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), institución pública encargada por ley de defender los intereses patrimoniales de la República de Chile.
¿Cuáles son los plazos de prescripción de una demanda al Estado chileno por “Falta de Servicios”?
La facultad para interponer esta acción legal no es indefinida. La jurisprudencia mayoritaria de la Corte Suprema de Chile ha determinado que se aplican las reglas del Código Civil en materia de responsabilidad extracontractual.
Por lo tanto, el plazo para presentar la demanda es de 4 años, contados desde la fecha de ocurrencia del hecho dañoso o desde que éste cesó, cumplido ese término, la acción prescribe y el Estado queda eximido de la obligación de indemnizar.
Si el Estado chileno le ha causado un daño o perjuicio por falta de servicio, no espere a que prescriba su acción.
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Conclusión
La responsabilidad del Estado chileno por falta de servicio es un mecanismo jurídico sólido que protege a los ciudadanos frente al mal funcionamiento de la administración pública.
Para que una demanda prospere, es indispensable acreditar la falta de servicio, el daño efectivo y el vínculo causal entre ambos, todo dentro del plazo de prescripción de cuatro años.
Dado que estos procesos son técnicamente complejos y se tramitan como juicio ordinario de mayor cuantía, contar con asesoría jurídica especializada desde el inicio marca una diferencia determinante en el resultado.