En Chile, cuando una persona sufre un daño causado por la conducta negligente o dolosa de otra, sin que exista un contrato previo entre ambas, surge la posibilidad de exigir una reparación a través de la responsabilidad civil extracontractual.
Este mecanismo, regulado principalmente en el Código Civil, busca restituir a la víctima el equilibrio perdido a causa del perjuicio sufrido.
En este blog, se explica en qué consiste esta figura, qué elementos deben concurrir para que proceda y en qué situaciones específicas la ley permite demandar una indemnización.
¿Qué es la responsabilidad civil extracontractual en Chile?
En el ordenamiento jurídico chileno, la responsabilidad civil extracontractual corresponde a la obligación que recae sobre una persona de resarcir o compensar el perjuicio/daño ocasionado a otra como consecuencia de la realización de una conducta contraria a derecho.
Esta obligación puede originarse tanto en actos propios ya sea con intención de causar daño o por negligencia como en actos realizados por terceros de quienes se es responsable.
El Código Civil, en su artículo 2314, establece que toda persona que haya incurrido en un delito o cuasidelito civil que genere un perjuicio a otra queda obligada a compensarlo, independientemente de la sanción penal que las normas legales puedan imponerle por dicha conducta.
Por su parte, el artículo 2284 dispone que, cuando un acto contrario a derecho se ejecuta con el propósito deliberado de causar un daño, se configura lo que se denomina delito civil.
En cambio, cuando la conducta es atribuible a quien la comete pero no existió intención de perjudicar, se está frente a un cuasidelito.
La diferencia entre ambas figuras radica en el elemento subjetivo: mientras el delito civil supone la voluntad consciente de generar un perjuicio, el cuasidelito se caracteriza por la ausencia de esa intencionalidad, aun cuando exista negligencia o falta de cuidado que derive en un daño a terceros.

¿En qué consiste la indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual?
La indemnización por daños y perjuicios en Chile derivada de la responsabilidad extracontractual tiene su origen en daños que se producen al margen de cualquier relación contractual previa entre las partes involucradas.
Conforme a lo dispuesto en el Código Civil, esta responsabilidad surge cuando una persona, mediante un delito o cuasidelito civil, ocasiona un perjuicio a otra, generando así la obligación de repararlo, tal como lo señala el artículo 2314.
Dicho perjuicio puede tener su origen en una conducta dolosa es decir, ejecutada con la intención deliberada de causar daño o en una conducta culposa, en la que el daño se produce por negligencia o falta de cuidado, sin que haya existido voluntad de perjudicar, conforme a la distinción que establece el artículo 2284 entre delito y cuasidelito civil.
La víctima puede reclamar la reparación del daño patrimonial y moral, siempre que se demuestre la conducta ilícita del responsable, el daño causado, el nexo causal entre ambos y la ausencia de eximentes de responsabilidad
¿Cuáles son los elementos necesarios para configurar la responsabilidad extracontractual?
Para que se configure la responsabilidad extracontractual y, con ello, nazca el deber de reparar los perjuicios ocasionados, es necesario que se reúnan de manera conjunta los siguientes elementos:
- Una conducta del sujeto responsable, ya sea mediante una acción positiva o a través de una omisión.
- La imputabilidad, es decir, que dicha conducta activa u omisiva haya sido ejecutada con negligencia o con la intención deliberada de causar perjuicio por parte del responsable.
- La existencia de un perjuicio efectivamente sufrido por el afectado.
- Un vínculo de causalidad entre la conducta atribuible al responsable y el perjuicio padecido por el afectado, de manera que este último debe derivarse de forma directa de la acción u omisión que le es imputable.
- La aptitud o capacidad legal del responsable para responder por el acto contrario a derecho cometido.
- La inexistencia de alguna circunstancia que exima de responsabilidad al sujeto involucrado.
Solo cuando estos elementos se presentan de forma conjunta puede sostenerse que existe responsabilidad extracontractual y, por tanto, la correspondiente obligación de indemnizar el daño causado.
¿En qué casos procede la demanda por indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual?
Estos son los principales casos en que procede una demanda por indemnización por perjuicio extracontractual:
Responsabilidad por el hecho propio:
Es la regla general del artículo 2329 del Código Civil Chileno: usted responde por los daños causados por su propia negligencia, la ley presume la culpa ante actividades inherentemente peligrosas.
Responsabilidad por el hecho ajeno:
Usted responde por los actos de personas bajo su cuidado, fundamentándose en la culpa por falta de vigilancia (culpa in vigilando).
El Código Civil en su artículo 2320: Toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado.
Daños causados por dependientes:
El Art. 2322 del Código Civil chileno exime de responsabilidad a los empleadores por lo que hagan sus empleados o trabajadores en ejercicio de sus funciones si se probare que las han ejercido de un modo impropio que no pudieron prever ni impedir; en ese caso, la responsabilidad recae sobre dichos criados o sirvientes.
Es importante que conozca cómo la asesoría legal le previene de problemas empresariales, a través de la elaboración de cláusulas de protección para su empresa.
Ruina de edificios:
El dueño de un edificio es responsable ante terceros de los daños que ocasione su ruina, cuando esta se debe a haber omitido las reparaciones necesarias o a haber faltado al cuidado de un buen padre de familia.
Delito o cuasidelito cometido por varias personas:
Si un delito o cuasidelito ha sido cometido por dos o más personas, cada una responde solidariamente de todo el perjuicio.
Hecho de personas ebrias:
El ebrio es responsable del daño causado por su delito o cuasidelito.
Si resultó afectado por un delito de conducción bajo estado de ebriedad, usted puede iniciar una acción civil destinada a obtener la compensación de todos los daños, tanto patrimoniales como morales, ocasionados por el accidente.
Menores de edad y personas con discapacidad mental:
No son capaces de delito o cuasidelito los menores de siete años ni los dementes; pero son responsables de los daños las personas a cuyo cargo estén, si pudiere imputárseles negligencia.
Concurrencia con responsabilidad penal:
La responsabilidad extracontractual puede ser concurrente con la responsabilidad penal: si alguien conduce ebrio y causa un accidente, puede ser sancionado penalmente y, al mismo tiempo, ser obligado a indemnizar a las víctimas, por esto es importante que conozca cuándo tiene derecho de pedir una indemnización de perjuicios por accidente de tránsito en Chile.
¿Qué se necesita para interponer una demanda por responsabilidad civil extracontractual?
La acción judicial por responsabilidad civil extracontractual debe presentarse ante el tribunal civil competente según el domicilio de la persona demandada.
Su tramitación se sujeta a las reglas del procedimiento ordinario y exige la representación de un profesional del derecho debidamente habilitado para ejercer ante los tribunales de justicia.
En cuanto al plazo para ejercer esta acción, la legislación establece un término de cuatro años, contado desde la fecha en que se produjo el hecho generador del perjuicio, para que la persona afectada pueda recurrir a los tribunales competentes.
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Conclusión
La responsabilidad civil extracontractual constituye una herramienta legal fundamental para quienes han sufrido un daño patrimonial o moral fuera del marco de un contrato.
Su procedencia depende de que se acrediten todos los elementos exigidos por la ley conducta, imputabilidad, daño, causalidad, capacidad y ausencia de eximentes y puede aplicarse tanto a hechos propios como a hechos de terceros bajo el cuidado del responsable.
Conocer los plazos y requisitos para ejercer esta acción es clave para que la víctima pueda hacer valer sus derechos ante los tribunales competentes.