Cuando una de las partes de un contrato no cumple lo pactado, la parte afectada cuenta con una herramienta legal para exigir una compensación económica por el daño sufrido.
Esta figura se conoce como indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual y constituye uno de los mecanismos más utilizados en el derecho civil chileno para restablecer el equilibrio patrimonial entre las partes de una relación contractual.
En este blog se explica en qué consiste esta institución, cuáles son los requisitos legales que deben concurrir para que proceda y cuál es el alcance que debe tener una demanda de esta naturaleza.

¿Qué es la indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato en Chile?
La indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato corresponde al derecho que tiene el acreedor de una obligación para exigir del deudor el pago de una suma de dinero equivalente al perjuicio que le ha ocasionado el incumplimiento de lo pactado.
Se trata de una consecuencia jurídica que busca reparar el patrimonio del acreedor, dejándolo en una situación equivalente a la que habría tenido si el contrato se hubiera cumplido en la forma, oportunidad y condiciones convenidas.
El fundamento de esta institución se encuentra en el artículo 1545 del Código Civil, que dispone que todo contrato legalmente celebrado constituye una ley para las partes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.
De esta norma se desprende la fuerza obligatoria del contrato y la consecuencia natural de que su infracción genere responsabilidad para quien incumple.
A su vez, el artículo 1546 del mismo Código establece que los contratos deben ejecutarse de buena fe y que, por consiguiente, obligan no solo a lo expresado en ellos, sino también a todas las cosas que emanan de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre le pertenecen.
Este principio de buena fe contractual resulta central al momento de evaluar el comportamiento de las partes durante la ejecución del contrato y de determinar si existió o no un incumplimiento imputable.
La acción indemnizatoria por responsabilidad contractual se diferencia de la indemnización por responsabilidad extracontractual en que esta última surge de un hecho ilícito, doloso o culposo, sin que exista un vínculo contractual previo entre las partes.
En cambio, la indemnización de perjuicios en Chile por incumplimiento contractual presupone la existencia de un contrato válidamente celebrado que una de las partes no ha respetado.
¿Cuáles son los supuestos de la indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento contractual en Chile?
La doctrina y la jurisprudencia nacional han establecido que, para que proceda la indemnización de perjuicios conforme a la acción contemplada en el artículo 1489 del Código Civil, deben concurrir determinados requisitos de manera copulativa, a continuación se detalla cada uno de ellos.
Incumplimiento imputable al deudor
El primer requisito consiste en la existencia de un incumplimiento que pueda atribuirse al deudor de la obligación, aunque el Código Civil no entrega una definición general de incumplimiento, esta puede deducirse de los artículos 1545 y 1567 del mismo cuerpo legal.
El incumplimiento se produce cuando la obligación no se ha cumplido, se ha cumplido de manera imperfecta o se ha cumplido con retardo.
Culpa o dolo
Para que proceda la indemnización, el incumplimiento debe ser atribuible a culpa o a dolo del deudor.
La culpa se entiende como la omisión de la diligencia debida en el cumplimiento de una obligación, mientras que el dolo corresponde a la intención positiva de causar daño.
El artículo 1547 del Código Civil establece que el grado de diligencia exigido al deudor dependerá de la naturaleza del contrato y de quién resulte beneficiado por él, distinguiéndose entre culpa grave, culpa leve y culpa levísima.
Mora del deudor
El tercer requisito exige que el deudor se encuentre constituido en mora, esto es, en un estado de retardo culpable en el cumplimiento de la obligación.
La legislación regula las hipótesis en que se entiende que el deudor está en mora, siendo la más habitual aquella en que no ha cumplido la obligación dentro del plazo estipulado en el contrato.
Inexistencia de causal eximente de responsabilidad
Adicionalmente, no debe concurrir ninguna causal que exima o limite la responsabilidad del deudor, tales como el caso fortuito o fuerza mayor, la ausencia de culpa, el estado de necesidad o el hecho o culpa del propio acreedor.
Si alguna de estas causales se acredita durante el juicio, la responsabilidad del deudor podría verse atenuada o incluso descartada.
Existencia de un perjuicio cierto y real
El daño debe ser real, cierto y no haber sido ya indemnizado por otra vía, el artículo 2329 del Código Civil dispone que todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por esta.
El artículo 1556 precisa que la indemnización comprende el daño emergente y el lucro cesante, ya provengan del incumplimiento total de la obligación, de su cumplimiento imperfecto o de su cumplimiento tardío.
Relación de causalidad entre el incumplimiento y el perjuicio
Finalmente, debe existir un vínculo directo entre el incumplimiento contractual y el daño reclamado, de manera que pueda establecerse que el perjuicio no se habría producido de no mediar dicho incumplimiento.
Este nexo causal resulta esencial, ya que solo son indemnizables aquellos perjuicios que provienen directamente de la infracción contractual.
¿Cuáles son los tipos de daños que comprende la indemnización de perjuicios?
Conforme al artículo 1556 del Código Civil, la indemnización de daños y perjuicios en Chile por incumplimiento contractual comprende principalmente dos categorías de daño patrimonial.
El daño emergente corresponde a la pérdida, detrimento o disminución efectiva que experimenta el patrimonio del acreedor como consecuencia directa del incumplimiento; se trata de un empobrecimiento concreto y actual, cuya finalidad reparatoria es restablecer el patrimonio afectado al estado en que se encontraba antes del incumplimiento.
El lucro cesante, en cambio, corresponde a la utilidad o ganancia que el acreedor dejó de percibir a consecuencia del incumplimiento del deudor, a diferencia del daño emergente, no se trata de una pérdida efectiva del patrimonio existente, sino de un beneficio esperado que no llegó a materializarse por causa de la infracción contractual.
En determinados casos, y dependiendo de las circunstancias particulares del incumplimiento, también podría reclamarse indemnización por daño moral, entendido como la afectación de carácter extrapatrimonial sufrida por el acreedor, la cual debe ser debidamente acreditada durante la etapa probatoria del juicio.
¿Cuál es el alcance de la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual en Chile?
La demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato se tramita, por regla general, conforme a las reglas del juicio ordinario ante los tribunales civiles competentes, salvo que exista un procedimiento especial aplicable a la materia.
Cabe señalar que estas reglas generales aplican a los contratos entre particulares; cuando el deudor incumplidor es el Estado, existen consideraciones procesales adicionales, como saber si se puede demandar al Estado chileno por daños y perjuicios.
Su presentación debe cumplir con los requisitos formales establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, entre los que se incluyen la individualización precisa del tribunal, del demandante y del demandado, la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho, y la formulación precisa de las peticiones concretas sometidas a la decisión del tribunal.
En cuanto al contenido de fondo, la demanda debe exponer de manera ordenada los antecedentes del contrato incumplido, los hechos que configuran el incumplimiento, la relación causal entre dicho incumplimiento y el perjuicio sufrido, y la cuantificación de los daños reclamados, distinguiendo entre daño emergente, lucro cesante y, si corresponde, daño moral.
Es habitual que, junto con la acción principal de indemnización de perjuicios, se interpongan acciones subsidiarias que permitan resguardar los intereses del demandante en caso de que la acción principal no sea acogida.
Entre ellas se encuentra la acción de repetición o de pago de lo no debido, regulada en los artículos 2295 y siguientes del Código Civil, la cual procede cuando se ha efectuado un pago sin que exista una causa que lo justifique, dando origen a la obligación de restitución por parte de quien lo recibió.
El éxito de una demanda de esta naturaleza depende, en gran medida, de la solidez de la prueba que se acompañe durante el proceso, tales como el contrato mismo, la correspondencia entre las partes, informes técnicos, comprobantes de pago y demás antecedentes que permitan acreditar tanto el incumplimiento como la extensión del perjuicio sufrido.
Es importante que conozca cómo la asesoría legal ayuda a prevenir conflictos en las empresas, a través de la redacción de cláusulas de resguardo para su empresa.
Por esta razón, resulta fundamental contar con una asesoría jurídica especializada desde la etapa previa a la interposición de la demanda, de manera de estructurar correctamente la acción y reunir oportunamente los medios de prueba pertinentes.
¿Cómo exigir indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual según el Código Civil?
El artículo 1489 del Código Civil señala que, en los contratos bilaterales, va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.
Ante ese escenario, el contratante diligente puede optar, a su arbitrio, entre solicitar la resolución del contrato o su cumplimiento forzado, en ambos casos con indemnización de perjuicios.
Esta norma constituye la base legal más relevante para quien pretende demandar por indemnización de perjuicios derivada de un incumplimiento contractual, puesto que reconoce expresamente el derecho de la parte cumplidora a obtener una reparación económica por el daño sufrido, independientemente de la vía que elija para poner término a la relación contractual incumplida.
Si usted enfrenta una situación de incumplimiento contractual y necesita evaluar la procedencia de una demanda de indemnización de perjuicios, puede contar con la asesoría de servicios legales especializada para analizar su caso particular.
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Conclusión
La indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual constituye una herramienta legal fundamental para proteger a la parte que ha cumplido sus obligaciones frente al incumplimiento de la contraparte.
Su procedencia exige acreditar la concurrencia copulativa de varios requisitos legales, entre ellos el incumplimiento imputable, la culpa o dolo del deudor, la mora, la ausencia de causales eximentes, la existencia de un perjuicio real y la relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño reclamado.
Dada la complejidad técnica que reviste este tipo de acciones, tanto en su fundamentación jurídica como en su tramitación procesal, resulta recomendable contar con el acompañamiento de profesionales con experiencia en la materia.