El incumplimiento del acuerdo de alimentos es una situación que afecta directamente el bienestar de los hijos e hijas, quienes tienen el derecho legal de recibir los recursos necesarios para su subsistencia, educación y desarrollo.
La legislación chilena contempla un conjunto de medidas coercitivas y sanciones progresivas destinadas a garantizar el pago efectivo de las pensiones alimenticias, protegiendo así los derechos de los beneficiarios frente a la mora o el abandono de esta obligación por parte del alimentante.
¿Qué son las pensiones alimenticias?
Las pensiones alimenticias constituyen el deber legal de proveer los recursos necesarios para la subsistencia de los hijos e hijas, cuya cuantía ha sido determinada o ratificada mediante resolución judicial.
En el caso específico de menores de edad, esta obligación comprende también la cobertura de los niveles de educación primaria y secundaria, así como la formación en una disciplina técnica o profesional que permita al beneficiario desarrollar capacidades para su futuro desempeño laboral.
¿Hasta qué edad los hijos son beneficiarios de la pensión alimenticia en Chile?
Los hijos e hijas tienen derecho a recibir alimentos hasta alcanzar los 21 años de edad, este plazo se extiende hasta los 28 años cuando el beneficiario se encuentre cursando estudios de una carrera técnica o profesional.
Se ha preguntado ¿hasta cuándo se paga la pensión de alimentos? esta obligación se mantiene de manera indefinida en aquellos casos en que el hijo o hija presente una condición de discapacidad física o mental que le impida valerse por sí mismo, o cuando la autoridad judicial estime que la continuidad de la pensión resulta imprescindible para garantizar su sustento.
Para asegurar el cumplimiento de estos derechos y prever las responsabilidades financieras correspondientes, para entender los parámetros de cálculo utilizados por los Tribunales de Familia, es importante que conozca cuánto es la pensión alimenticia en Chile, considerando factores como los ingresos del alimentante y las necesidades acreditadas del grupo familiar.

¿Cuáles son las acciones legales por no pagar las pensiones alimenticias en Chile?
Estas son las acciones legales por el incumplimiento del convenio de alimentos:
Medidas de apremio por el no pago de la pensión de alimentos
Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, modificada por la Ley N° 21.484, en vigencia desde el 20 de mayo de 2023, indica que cuando una padre o madre se encuentran obligados al pago de alimentos y no cumple este compromiso, se puede solicitar al juez o jueza de familia que ordene medidas de medidas de presión que se ejercen sobre la persona deudora para forzarla a pagar.
Estas medidas no son excluyentes entre sí y pueden aplicarse de forma simultánea o progresiva según la gravedad del incumplimiento.
Sanción con orden de arraigo
Artículo 14 de la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, indica que una de las primeras medidas que puede decretar el tribunal es la orden de arraigo nacional.
Esta restricción impide al deudor abandonar el territorio chileno mientras mantenga deudas pendientes por concepto de alimentos.
En cuanto a la movilidad internacional del obligado al pago, existe una restricción legal severa, si debo de la pensión alimenticia puedo salir del país únicamente si no se ha dictado una orden de arraigo nacional.
También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
Una vez decretada dicha orden, el deudor quedará impedido de cruzar las fronteras hasta que regularice su situación o el tribunal lo autorice expresamente.
Retención de la devolución anual del Impuesto a la Renta
Artículo 16 N° 1 de la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias; y Artículo 30 de la Ley N° 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, expresa:
El juez ordenará, en el mes de marzo de cada año, a la Tesorería General de la República, que retenga de la devolución anual de impuestos a la renta que corresponda percibir a deudores de pensiones alimenticias, los montos insolutos y las pensiones que se devenguen hasta la fecha en que debió haberse verificado la devolución.
Dichos fondos retenidos son destinados al pago de las pensiones adeudadas, siendo transferidos directamente al alimentario o a quien tenga su representación legal.
Detención domiciliaria nocturna al deudor
Artículo 14 de la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, expresa que el tribunal puede ordenar arresto nocturno (22:00 a 6:00 horas) hasta por 15 días, si cumplido el arresto, el demandado deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el juez puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
Asimismo, puede ordenar arresto completo hasta por 15 días si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno, en caso de que se den nuevos incumplimientos, el juez podrá ampliar el arresto hasta por 30 días.
Solicitar al Juez medidas de presión para el cumpliento forzado para el pago de pensiones
Artículos 11, 12 y 13 de la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, indica que el alimentario, o su representante legal, tiene el derecho de solicitar directamente al juez la aplicación de medidas de apremio destinadas a obtener el pago forzado de las pensiones adeudadas.
Entre estas medidas se incluyen solicitar que se ordenen garantías sobre los bienes del deudor de manera de asegurar el pago de la pensión, embargar y rematar los bienes de la persona demandada hasta el pago total de la pensión.
Adicionalmente, la Ley N° 21.484 entrega a los tribunales de familia la posibilidad de consultar información a la Comisión para el Mercado Financiero, otorgándoles la facultad y responsabilidad de investigar las cuentas financieras, bancarias, de ahorro previsional voluntario e incluso, si corresponde, de ahorro previsional obligatorio del deudor.
Castigo con la inscripción en el Registro Nacional de Deudores
En la Ley N° 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones, que es una iniciativa administrada por el Poder Judicial y está disponible en línea para consulta pública, se encuentran registrados los deudores de pensiones de alimentos que han incumplido con el pago por tres meses consecutivos o cinco discontinuos.
Las consecuencias de esta inscripción son significativas, la ley determina que, salvo que se presenten antecedentes calificados, el tribunal de familia declarará inadmisible la demanda en la que el deudor solicite una rebaja del monto de la pensión de alimentos si está inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Asimismo, existe inhabilidad para ser candidato a Gobernador Regional, Consejero Regional, Alcaldes y Concejales si la persona tiene una inscripción vigente en dicho registro.
Retención del 10% de los Fondos de las Pensiones de las AFP
La Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, establece que si el deudor no tiene recursos en cuentas bancarias, instrumentos financieros ni ahorro previsional voluntario.
Se pueden utilizar los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias (fondos de AFP) para el pago de la deuda, debe haber una deuda total o parcial de 3 mensualidades continuas o discontinuas de pensión de alimentos.
Asegure el bienestar de sus hijos y conoce cómo cobrar la deuda de pensión alimenticia siguiendo los pasos legales vigentes para solicitar la liquidación de la deuda, recuerde que, bajo la normativa actual, la pensión alimentaria es retroactiva y se calcula considerando todas las necesidades acumuladas desde la notificación oficial al alimentante.
Si enfrenta una situación de incumplimiento en el pago de pensiones alimenticias, contar con asesoría legal especializada es clave para activar las medidas que la ley pone a su disposición.
En el estudio jurídico AHM Legal Asociados, nuestros abogados especialistas en pensión alimenticia y en abogado en derecho de familia analizarán su caso,orientarán el proceso y defenderán los derechos de sus hijos con el respaldo de la normativa vigente.
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Conclusión
El ordenamiento jurídico chileno establece mecanismos efectivos para enfrentar el incumplimiento de las pensiones alimenticias, que van desde el arraigo nacional y el arresto nocturno hasta la retención de fondos previsionales y la inscripción en el Registro Nacional de Deudores.
Estas herramientas legales, aplicables de forma simultánea o progresiva, refuerzan el carácter irrenunciable de la obligación alimentaria y otorgan a los beneficiarios y sus representantes las vías necesarias para exigir su cumplimiento.
Conocer estas acciones es el primer paso para ejercer los derechos que la ley garantiza.