Última Actualización: marzo 9, 2026

Delito de Lesiones en Chile: Tipos, sanciones y procedimientos legales

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El delito de lesiones es una de las figuras penales más frecuentes en el sistema jurídico chileno

Comprender sus distintas categorías, las sanciones asociadas y el procedimiento legal aplicable resulta fundamental tanto para quienes han sufrido una agresión como para quienes enfrentan una imputación de este tipo.

En Chile, este delito se encuentra regulado en el Código Penal y abarca desde situaciones de menor entidad, como un golpe que no genera incapacidad, hasta lesiones gravísimas que pueden provocar secuelas permanentes en la víctima. 

La ley distingue cuidadosamente cada caso, estableciendo penas proporcionales al daño causado y contemplando circunstancias que pueden agravar la responsabilidad penal del autor.

A continuación se expone de manera ordenada la clasificación legal de las lesiones, las sanciones aplicables, las circunstancias agravantes, las posibles alternativas a la privación de libertad y el procedimiento para realizar una denuncia ante los organismos competentes

¿Qué es el delito por Lesiones en Chile?

Esta figura penal se encuentra estipulada en elTítulo VIII del Libro II del Código Penal, bajo la denominación «Crímenes y simples delitos contra las personas», en los artículos 395 a 403, disposiciones que contemplan diversas lesiones de daño corporal.

Desde una perspectiva jurídico-penal, el delito de lesiones constituye un atentado directo contra la integridad física de las personas, siendo el bien jurídico tutelado por el legislador la salud individual del sujeto pasivo.

Este delito se da cuando se provoca el daño o detrimento corporal efectivo que produzca un perjuicio concreto y demostrable en la salud del ofendido, elemento indispensable para la persecución penal de la conducta.

¿Cúal es la clasificación del delito de lesiones según el Código Penal?

Según el Código Penal de Chile, los delitos por lesiones se clasifican en:

Castración (artículo 395)

La castración consiste en la supresión total y definitiva de los órganos reproductores de una persona, sin distinción de sexo. 

Esta figura representa la modalidad más grave dentro del catálogo de lesiones corporales contempladas por el legislador.

Mutilación de miembro importante(artículo 396, Inciso 1°)

Se entiende por mutilación de miembro importante aquella agresión física que tiene como consecuencia directa privar al ofendido de su autonomía personal, o bien, que constituye la causa principal en la obstaculización del ejercicio de funciones que el individuo desarrollaba con normalidad con anterioridad al hecho.

¿Sufriste una agresión? Conoce más cómo poner la denuncia por agresion física en Chile y cuáles son los derechos que la ley reconoce a las víctimas para proteger su integridad.

Mutilación de miembro menos importante(artículo 396, Inciso 2°) 

Se califica como mutilación de miembro menos importante toda aquella que no reúna ninguno de los presupuestos establecidos para la mutilación de miembro importante, es decir, aquella que no genere en el afectado una pérdida de autonomía ni una incapacidad funcional de carácter relevante.

Lesiones gravísimas (artículo 397, N° 1) 

Constituye lesión gravísima aquella que produce en la víctima una alteración mental permanente, una incapacidad para el desempeño laboral, la pérdida o inutilización de un miembro importante, o una deformidad de carácter irreversible. 

En síntesis, toda lesión que prive al ofendido de sus capacidades naturales o de su autonomía como consecuencia directa del hecho.

Lesiones simplemente graves (artículo 397, N° 2) 

Se configura la lesión simplemente grave cuando el daño ocasionado genera en el afectado una enfermedad o una incapacidad para el ejercicio de sus actividades laborales habituales por un período superior a treinta días.

Lesiones menos graves (artículo 399)

Las lesiones menos graves comprenden toda herida, golpe o maltrato inferido a un tercero que, a diferencia de las lesiones simplemente graves, no produce una incapacidad laboral que exceda los treinta días.

Lesiones leves (artículo 494, N° 5) 

Corresponden a lesiones leves todas aquellas que no se encuadran en ninguna de las categorías precedentes y que, por su naturaleza, no son susceptibles de generar en el afectado enfermedad alguna ni incapacidad, ya sea parcial o total, para el desarrollo de sus actividades

¿Es posible cometer un delito de lesiones de manera accidental?

La respuesta a esta interrogante dependerá, en términos generales, de la tipología de lesión que se trate en cada caso concreto.

En lo que respecta a las lesiones menos graves, estas admiten la posibilidad de ser cometidas por omisión, ya que su regulación normativa no establece de manera expresa cuál debe ser la conducta antijurídica específica para su configuración.

Por su parte, las lesiones graves no resultan susceptibles de ser cometidas por omisión o de manera accidental, ya que en estas se requiere un maltrato directo hacia la víctima, el cual no podría producirse en ausencia de dolo o intención por parte del agente.

En cuanto a las lesiones leves, al carecer de una regulación específica que determine con precisión la conducta típica, es jurídicamente viable que estas puedan configurarse mediante una conducta por omisión.

En cuanto al delito por mutilación no podría cometerse por omisión, dado que su configuración típica requiere necesariamente la ejecución de una o más acciones concretas y deliberadas por parte del sujeto activo para que el ilícito se materialice.

¿Cuáles son las penas si se comete un delito en Chile?

Las lesiones se clasifican en función del perjuicio ocasionado a la calidad de vida del afectado, considerando tanto el daño de índole psicológica como el de carácter físico. 

En consecuencia, las sanciones aplicables a este tipo de delito guardan directa relación con la naturaleza y gravedad del daño producido.

En cuanto a las lesiones gravísimas, estas son sancionadas con pena de presidio mayor en su grado mínimo, la cual comprende un rango de cinco años y un día a diez años de privación de libertad

Las lesiones simplemente graves, por su parte, son penadas con presidio menor en su grado medio, equivalente a un período de entre quinientos cuarenta y un días y tres años

Las lesiones menos graves, el ordenamiento jurídico contempla la aplicación de una pena de relegación o, en su defecto, presidio menor en sus grados mínimos, cuyo rango oscila entre sesenta y un días y quinientos cuarenta días, pudiendo también imponerse una multa de entre 11 y 20 unidades tributarias mensuales. 

Finalmente, las lesiones leves son sancionadas únicamente con una multa que va de 1 a 4 unidades tributarias mensuales.

¿Qué circunstancias agravan el delito de lesiones?

Las circunstancias agravantes aplicables al delito de lesiones se encuentran reguladas en el artículo 400 del Código Penal

Las penas se incrementarán en un grado cuando cualquiera de los delitos de lesión previamente descritos sea cometido en el contexto de violencia intrafamiliar, o cuando la víctima sea una persona menor de dieciocho años, un adulto mayor que requiera asistencia para el desarrollo de sus actividades cotidianas, o una persona que presente alguna condición de discapacidad.

Los delitos susceptibles de agravación bajo estas circunstancias comprenden los delitos de mutilación, las lesiones simplemente graves, las lesiones gravísimas y las lesiones menos graves.

En lo que respecta a la violencia intrafamiliar, las circunstancias agravantes operan cuando la persona afectada mantiene o ha mantenido un vínculo de naturaleza conyugal, convivencial o de parentesco con el agresor, incluyendo al cónyuge, excónyuge, conviviente, hijo, padre, madre o abuelo. 

Del mismo modo, resultan aplicables cuando la lesión ha sido perpetrada en contra de los progenitores de un hijo en común, de una persona menor de edad, de un adulto de la tercera edad o de una persona que dependa de cuidados especiales.

¿Existen atenuantes aplicables en el delito de lesiones según el Código Penal?

“Atenuante», es toda aquella circunstancia que modifica la responsabilidad penal del autor de una lesión y que tiene por efecto moderar o reducir la sanción impuesta. 

En el caso particular del delito de lesiones, el ordenamiento jurídico no contempla circunstancias extraordinarias de esta naturaleza que permitan atenuar o disminuir la pena en favor del responsable, tal como se encuentra establecido en el artículo 11 del Código Penal.

¿Que es un acuerdo reparatorio?

Consiste en un convenio negociado directamente entre el imputado y la víctima, cuyo propósito fundamental es la reparación del daño causado como consecuencia de la lesión inferida. 

Si bien es posible que ambas partes lleguen a un acuerdo reparatorio, esto no garantiza su aprobación, puesto que el Juez de Garantía se reserva la facultad de rechazar dicho acuerdo atendiendo a las circunstancias particulares del delito, especialmente cuando esté revista carácter reiterado.

¿Cuándo procede un acuerdo reparatorio?

La regulación de los acuerdos reparatorios se encuentra consagrada en el artículo 241 del Código Penal Chileno

Se limita a aquellos casos en que los hechos investigados hayan afectado exclusivamente bienes jurídicos de carácter patrimonial, lesiones menos graves o delitos de naturaleza culposa. 

Cabe recordar que el delito culposo, también denominado delito imprudente en la tradición del Derecho continental, corresponde a aquel cometido por omisión, sin intención ni ensañamiento, pero que produce un perjuicio a un tercero.

¿Es posible reemplazar la cárcel por otra forma de condena?

La Ley N° 18.216 contempla alternativas a las penas que implican privación o restricción de libertad, esta normativa no solo define dichas alternativas, sino que también establece los delitos en los que no pueden aplicarse, entre los cuales no figura el delito de lesiones, a diferencia de otros como el parricidio.

Por ello, quienes sean condenados por lesiones sí tienen la posibilidad de acceder a este tipo de sanciones, siempre que reúnan las condiciones exigidas para cada una. 

Las opciones son la remisión condicional, la reclusión parcial, la libertad vigilada, la libertad vigilada intensiva, la expulsión en el caso contemplado por el artículo 34 de la ley, y la prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

Dado que cada alternativa tiene sus propios requisitos, determinar si una persona condenada por lesiones puede acceder a alguna de ellas exige un análisis individual del caso concreto.

¿Cómo y dónde se realiza una denuncia por lesiones paso a paso en Chile?

Para realizar una denuncia por delito de lesiones, se debe constatar por un médico legista del SML o como indique la fiscalía o el tribunal que se encuentra investigando la causa.

Para realizar el trámite, se debe presentar:

  • Cédula de identidad vigente o pasaporte si se trata de una persona extranjera, en el caso de menores de edad que no cuenten con cédula, se requerirá el certificado de nacimiento
  • La orden de peritaje emitida por la fiscalía o el tribunal para los exámenes de lesiones en el Servicio Médico Legal.
  • Presentar todos los antecedentes médicos que acrediten la existencia de las lesiones, especialmente cuando estas ya no son visibles por el tiempo que ha transcurrido desde que ocurrieron.

La fiscalía o el tribunal le asignará una hora en el Servicio Médico Legal (SML), ya sea otorgándoles directamente o coordinando con dicho servicio, en algunos casos, puede indicarle que la solicite usted, para lo cual debe seguir estos pasos:

  • Reúna todos los documentos necesarios. 
  • Acérquese a la sede del SML que haya designado el organismo judicial a cargo de la investigación y explique que su visita tiene por objeto solicitar la constatación de lesiones. 
  • Al finalizar el proceso, habrá obtenido una evaluación que servirá de base para el informe de lesiones.

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Conclusión

El delito de lesiones en Chile abarca un amplio espectro de conductas, desde agresiones leves hasta daños físicos permanentes, y el ordenamiento jurídico responde a cada una con sanciones diferenciadas y proporcionales al perjuicio causado. 

Conocer esta clasificación legal permite tanto a las víctimas como a los imputados comprender el alcance real de los hechos y actuar con mayor claridad frente al sistema judicial.

Es importante tener presente que existen circunstancias que pueden agravar significativamente las penas, como ocurre en contextos de violencia intrafamiliar o cuando la víctima pertenece a un grupo vulnerable. 

Al mismo tiempo, el sistema contempla mecanismos como los acuerdos reparatorios y las penas alternativas a la privación de libertad, cuya procedencia depende del análisis particular de cada caso.

Ante cualquier situación relacionada con este delito, ya sea como víctima o como imputado, la orientación oportuna de un profesional del derecho resulta determinante para la protección de los derechos de todas las partes involucradas.

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